El núcleo del régimen uruguayo de zonas francas no cambió desde 1987: exoneración de tributos nacionales y garantía del Estado sobre esos beneficios. Lo que sí cambió es lo que el régimen exige a cambio y cómo lo tratan las reglas fiscales internacionales. Para una empresa que planifica su expansión regional, esos cambios definen qué estructura armar. Si necesitás primero lo básico, lo explicamos en nuestras preguntas frecuentes sobre zonas francas.

Tres hitos del régimen

1987 · Ley 15.921. Establece la exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse, para la actividad en la zona. El Estado garantiza los beneficios durante el contrato.

2017 · Ley 19.566. El contrato de usuario pasa a incluir el plan de negocios. Se habilitan los servicios a contribuyentes de IRAE del territorio no franco y se fijan reglas para las rentas de propiedad intelectual.

2026 · Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). Los grupos multinacionales con ingresos consolidados de más de EUR 750 millones quedan alcanzados por un mínimo de tributación, en línea con el impuesto mínimo global de la OCDE.

Qué exige hoy el régimen: sustancia, no solo domicilio

Desde la Ley 19.566, el operador y el Estado evalúan el proyecto antes de aprobarlo. La empresa presenta su plan de inversión y de negocios, y el contrato queda atado a esa actividad. En la práctica, “sustancia” significa cuatro cosas:

  1. Personal propio en la zona: como regla general, al menos el 50% debe ser uruguayo para actividades de servicios y 75% para actividades logísticas e industriales.
  2. Espacio físico acorde a la actividad: oficinas, depósitos o planta donde la operación ocurre.
  3. Gastos y decisiones en Uruguay: la gestión de la actividad se realiza desde la zona.
  4. Coherencia con el plan de negocios: la operación real coincide con lo aprobado en el contrato.

Una estructura sin equipo ni operación real no encaja en el régimen actual. Eso favorece a las empresas que instalan funciones regionales concretas.

Qué significa el IMCD para una multinacional

El IMCD aplica solo a grupos con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. Para esos grupos, la exoneración deja de ser el único factor de la decisión: el grupo tributa un mínimo en Uruguay en lugar de hacerlo en el país de su casa matriz. Para el resto de las empresas, la exoneración sigue como antes.

Por eso, en los grupos grandes, la elección de la zona franca se apoya cada vez más en factores operativos: estabilidad, talento, infraestructura, libre circulación de capitales y acceso a la región.

Cuatro preguntas para revisar con el asesor fiscal
  1. ¿El grupo supera los EUR 750 millones de ingresos consolidados?
  2. ¿Cuál es el mercado principal de la operación: exterior, Uruguay o ambos?
  3. ¿Qué funciones se van a instalar y con cuántas personas?
  4. ¿La operación genera propiedad intelectual propia?

En Zonamerica trabajamos con los dos regímenes, zona franca y Ley de Promoción de Inversiones, para que cada proyecto se evalúe con el encuadre que corresponde a su actividad.

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